Código de Procedimientos Familiares Artículo 213 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 213. Contenido de la cédula de notificación
La cédula de notificación a que se refiere el artículo anterior, debe entregarse junto con las copias del traslado y hacer constar en la misma lo siguiente:
I. El nombre y apellido del promovente;
II. La designación del juez que manda practicar la diligencia;
III. La resolución que se manda notificar, identificada por su fecha, así como por la mención del asunto y número de expediente en que se haya dictado;
IV. La fecha y hora en que se deja la cédula;
V. El nombre y apellido de la persona a quien se entrega, y
VI. El nombre, apellido y cargo de la persona que practica la notificación.
La persona a quien se le entregue la cédula debe firmar por su recibo y si se rehúsa a hacerlo, se debe poner razón en la diligencia, y expresar el nombre de ella o la manifestación de la negativa.
En el expediente en el que conste el asunto se debe anexar copia de la cédula entregada y asentar todo lo correspondiente a la diligencia.
Si la contraparte solicita copia de la constancia relativa a la notificación, el juez debe ordenar su entrega.
Estado de Yucatán Artículo 213 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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