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Código de Procedimientos Familiares Artículo 213 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 213. Contenido de la cédula de notificación

La cédula de notificación a que se refiere el artículo anterior, debe entregarse junto con las copias del traslado y hacer constar en la misma lo siguiente:

I. El nombre y apellido del promovente;

II. La designación del juez que manda practicar la diligencia;

III. La resolución que se manda notificar, identificada por su fecha, así como por la mención del asunto y número de expediente en que se haya dictado;

IV. La fecha y hora en que se deja la cédula;

V. El nombre y apellido de la persona a quien se entrega, y

VI. El nombre, apellido y cargo de la persona que practica la notificación.

La persona a quien se le entregue la cédula debe firmar por su recibo y si se rehúsa a hacerlo, se debe poner razón en la diligencia, y expresar el nombre de ella o la manifestación de la negativa.

En el expediente en el que conste el asunto se debe anexar copia de la cédula entregada y asentar todo lo correspondiente a la diligencia.

Si la contraparte solicita copia de la constancia relativa a la notificación, el juez debe ordenar su entrega.



Estado de Yucatán Artículo 213 Código de Procedimientos Familiares
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