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Código de Procedimientos Familiares Artículo 212 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 212. Formalidades para realizar notificaciones personales en domicilio

Las notificaciones personales en el domicilio deben realizarse:

I. En día y hora hábil o, en su caso, en las habilitadas para tal efecto directamente con el interesado, a menos que carezca de capacidad de ejercicio. En este último caso, la notificación se debe realizar a su representante legítimo;

II. En el domicilio designado por el promovente o por la persona a quien se le va a notificar;

III. Por el actuario, el cual debe:

a) Cerciorarse  que  es  el  domicilio  y  la  persona  correcta  antes  de  hacer  el emplazamiento, y expresar los medios de que se haya valido;

b) Leer íntegramente la notificación a la persona interesada y entregarle copia del acto que  se  va  a  notificar,  en  su  caso,  documentos  anexos  y  el  auto  o  proveído correspondiente.

c) Entregar al demandado la copia de la demanda, cuando lo que se debe notificar sea el emplazamiento;

d) Dejar citatorio para que lo aguarde al día siguiente en la hora señalada,  cuando, luego de cerciorarse que es el domicilio y la persona correcta, la persona a la que deba notificar personalmente no se encuentra en su domicilio, y

e) Entregar  la  cédula  de  notificación  a  los  parientes,  empleados,  domésticos  o cualquier otra persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, en caso, de que no se cumpla con lo establecido en el inciso anterior, luego de cerciorarse de que es el domicilio, de acuerdo con lo dispuesto por este Código. De todo esto se debe asentar razón en la diligencia.

Las notificaciones personales deben contener la fecha y hora en la que se verificó y además deben estar firmadas por el actuario y la persona con la que se entienda la diligencia. Si ésta no supiere, no pudiere o no quisiere firmar, se debe hacer constar esta circunstancia. De todo lo actuado en la diligencia de notificación el actuario debe asentar razón.



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