Código de Procedimientos Familiares Artículo 210 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 210. Omisión de la comunicación del cambio de domicilio
En tanto una parte o interesado no comunique aviso del cambio de su domicilio, las diligencias en las que se le realicen las notificaciones, deben ser realizadas en el que para ello hubiere designado.
En caso de no existir dicho domicilio o que el mismo se encuentre desocupado, o haya negativa para recibir las notificaciones en el señalado, surten efecto las notificaciones que se realicen por medio del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Estado de Yucatán Artículo 210 Código de Procedimientos Familiares
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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