Código de Procedimientos Familiares Artículo 211 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 211. Notificaciones personales
Siempre deben ser notificaciones personales:
I. El emplazamiento de la demanda, aunque se trate de diligencias;
II. El auto que ordene la absolución de posiciones o el reconocimiento de documentos;
III. La primera resolución que se dicte cuando se deje de actuar por más de seis meses;
IV. Las diligencias urgentes, cuando el juez ordene la notificación personal;
V. El requerimiento de un acto que deba cumplir cualquiera de las partes, y
VI. Cualquier otro acto o resolución a juicio del juez o que la ley disponga.
Estado de Yucatán Artículo 211 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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