Imprimir

Código Hacendario Municipal Artículo 172 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 172.

Esta contribución se causará y pagará aplicando las tarifas o tasas establecidas en la Ley de Ingresos del Municipio del ejercicio fiscal respectivo, que consistirán en un porcentaje respecto de las bases gravables siguientes:

I.El importe del pago por concepto del impuesto predial;

II.El importe del pago por concepto de los impuestos sobre espectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos; y

III.El importe del pago por concepto de los derechos y productos que establece el presente Código



Estado de Veracruz Artículo 172 Código Hacendario Municipal
Artículo 1 ...170 171 172 173 174 ...485

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse