Código Penal Artículo 68 Estado de Chihuahua
Código Penal
Artículo 68. Otras circunstancias
           Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:
A.- Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:
I. Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad.
II. Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima.
III. Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población.
IV. La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada.
B.- Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:
I. Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.
II. Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.
III. Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.
IV. Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.
V. Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación.
VI. Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados.
VII. Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado repararlo en su totalidad.
VIII. Ser mayor de setenta años.
IX. Ser miembro de una comunidad indígena.
X. Someterse el sujeto activo, de manera voluntaria, a un tratamiento integral especializado, en los casos de violencia familiar, siempre que el mismo se realice en instituciones públicas debidamente acreditadas para tal fin.
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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