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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 73 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 73.

Para la comprobación de la base gravable de las contribuciones, salvo prueba en contrario, se presumirá:

I.Que la información contenida en documentación que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; y

II.Que la información a que se refiere la fracción anterior, se encuentre localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la negociación, corresponda a operaciones del contribuyente.



Estado de Puebla Artículo 73 Código Fiscal y Presupuestario
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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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