Código Fiscal y Presupuestario Artículo 73 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 73.
Para la comprobación de la base gravable de las contribuciones, salvo prueba en contrario, se presumirá:
I.Que la información contenida en documentación que se encuentra en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aun cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona; y
II.Que la información a que se refiere la fracción anterior, se encuentre localizada en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la negociación, corresponda a operaciones del contribuyente.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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