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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 71 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 71.

Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente, la base gravable de las contribuciones a cargo de los sujetos pasivos, en los siguientes casos:

*I.- Cuando se resistan u obstaculicen por cualquier medio, directamente o a través de terceros, la iniciación o desarrollo de las visitas domiciliarias, o se nieguen a recibir la orden respectiva;

II.- Cuando no proporcionen la documentación, informes o datos que les soliciten las autoridades fiscales o los presenten alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos;

III.- Cuando no tengan la documentación a que estén obligados, no la conserven en su domicilio o se nieguen a entregarla a la autoridad fiscal que los requiera;

IV.- Cuando la información que se obtenga de terceros, ponga de manifiesto discrepancias con sus datos o informes manifestados o declarados por los contribuyentes;

V.Cuando no manifiesten a la autoridad fiscal en las formas y plazos establecidos, que se ha modificado el valor de un inmueble, se transmitió la propiedad o posesión del mismo, variaron sus características físicas, o se realizó cualquier otro hecho que sea relevante para la determinación de las contribuciones relacionadas con éstos;

VI.Cuando nieguen u obstaculicen por cualquier medio el acceso a los lugares en donde se presenten los espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, al personal designado por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente;

VII.- Cuando nieguen u obstaculicen el acceso a los predios, inmuebles e instalaciones al personal designado por las autoridades fiscales para la práctica de avalúos de los mismos o la obtención de datos para tal fin. Se considerará que hay negativa u obstaculización, cuando habiéndose notificado al propietario o poseedor la fecha y hora de la diligencia por medio de citatorio entregado por lo 

menos con tres días hábiles de anticipación, ésta no pueda realizarse; y

VIII. Cuando debiendo contar con el permiso o autorización de la autoridad municipal competente, realicen u organicen actos o eventos con omisión de los requisitos legales establecidos.



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