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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 70 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 70.

Para los efectos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 67 de este Código, las visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de disposiciones reglamentarias, así como para requerir la presentación de documentos e informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se realizarán conforme a lo siguiente:

I.- Se llevarán a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, puestos fijos, semifijos o ambulantes en la vía pública, o sucursales de los contribuyentes, siempre que se encuentren abiertos al público en general, donde se realicen enajenaciones o presten servicios, o realicen cualquier acto o hecho generador de obligaciones fiscales, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las disposiciones reglamentarias, así como para requerir la presentación de documentos e informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

II. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del establecimiento, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección;

III.- Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia con las mismas formalidades que en la visita domiciliaria a que se refiere el artículo 69 de este Código, requiriéndola para que designe dos testigos, si estos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esa situación en el acta que le levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la inspección;

IV.- En toda visita domiciliaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de las disposiciones reglamentarias, así como para requerir la presentación de documentos e informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, relativos a la verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de las disposiciones reglamentarias, así como de la presentación de documentos e 

informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales;

V. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y el valor probatorio de la misma, dándose por concluida la visita domiciliaria; y

VI.- Si con motivo de la visita domiciliaria a que se refiere este artículo, las autoridades conocieron incumplimientos de las obligaciones fiscales se procederá a la formulación de la resolución correspondiente.



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