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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 67 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 67.

Las autoridades fiscales a fin de determinar la existencia del crédito fiscal, dar las bases de su liquidación, fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones, estarán facultadas para realizar conjunta o separadamente, los siguientes actos:

I. Revisar las bases de datos y los padrones fiscales;

*II.- Practicar visitas en el domicilio fiscal, dependencias o sucursales de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros relacionados con ellos, revisar sus bienes, mercancías y en general la documentación que tenga relación con las obligaciones fiscales y en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule;

*III.- Practicar visitas en el domicilio fiscal o negociaciones de los sujetos pasivos, 

con el fin de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales derivadas de diversas disposiciones reglamentarias, así como requerir la presentación de documentos e informes relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 70 del presente Código;

IV.- Ordenar y realizar la inspección, verificación física, clasificación, valuación o comprobación de la regularidad de toda clase de bienes;

V.- Solicitar de los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, toda clase de datos, documentos e informes relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales o administrativas relacionadas a la observancia de obligaciones de naturaleza fiscal;

VI.Recabar de los servidores públicos y fedatarios los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;

VII.Ordenar y practicar la fiscalización e inspección sanitaria, relacionada con el Abastos, la organización, funcionamiento, transporte, industrialización y comercialización de productos y subproductos cárnicos, dentro del Municipio.

Quedan sujetos a las disposiciones del presente Código, todos los involucrados en la cadena comercial de la carne, es decir, toda persona física o moral que directa o indirectamente esté relacionada en la producción y comercialización de especies animales, en la prestación de servicios y en la elaboración de productos relacionados con la actividad pecuaria.

VIII.Practicar avalúos, nuevos avalúos o revaluaciones de bienes inmuebles, determinar valores provisionales o estimarlos ante la oposición de los propietarios, poseedores o detentadores;*

IX.Ordenar y practicar las inspecciones y verificaciones de los lugares, inmuebles, bienes, documentos o mercancías, en la forma que para la comprobación de las obligaciones fiscales determine la Tesorería con las formalidades que establece este Código;

X.Designar personal que supervise y verifique el número de personas que ingresen a las diversiones y espectáculos públicos, así como los ingresos que perciban;

XI.Autorizar y verificar el manejo de los boletos o documentos que otorguen el derecho de admisión a una diversión o espectáculo público, y en su caso, que el sujeto del impuesto respectivo conserve en el lugar del evento el comprobante de pago anticipado.

En caso de que los contribuyentes del Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos expidan el boletaje por sí o por terceros, con anterioridad al evento y el organizador del evento o un tercero autorizado por el mismo, utilicen medios 

electrónicos de impresión y/o venta de boletos, obtener el reporte electrónico de la venta en las diferentes localidades que contenga el costo de cada una de ellas y el acumulado correspondiente.

XII.Designar personal para presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase y verificar los ingresos que se perciban;

XIII.Rectificar los errores aritméticos que aparezcan en las declaraciones, manifestaciones, reportes o avalúos;

XIV.Allegarse y poner a disposición de la Sindicatura, las pruebas necesarias para integrar las denuncias ante el Ministerio Público, sobre la posible comisión de delitos fiscales, o en su caso, para formular la querella respectiva, aportando las pruebas que demuestren la actualización del tipo penal y que hayan obtenido en ejercicio de sus facultades de comprobación; y

XV.Cuando los sujetos pasivos, los responsables solidarios, terceros con ellos relacionados, o cualquier otra persona se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:

a)Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

b)Solicitar el auxilio de la fuerza pública; y

c)Solicitar a la autoridad correspondiente, se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad fiscal competente.

Las medidas previstas en los incisos anteriores, también serán aplicadas por las autoridades fiscales, de ser necesario, para hacer cumplir sus determinaciones.

Las facultades señaladas en las fracciones II, IV, VII, IX, X, XI y XII de este artículo, se podrán llevar a cabo en los lugares donde se encuentren los inmuebles, tratándose de contribuciones relacionadas con los mismos, o en el lugar donde se presenten las diversiones o espectáculos públicos o se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase.

 



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Artículo 1 ...66 quater 66 quinquies 67 68 69 ...462

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