Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 69 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 69.

Las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo anterior, se desarrollarán conforme a lo siguiente:

I.Se realizarán en el lugar o lugares señalados en la orden de visita, entregando el original de la misma al visitado o a su representante legal y si no estuvieran presentes, a la persona que se encuentre en el lugar en que deba practicarse la diligencia;

 

II.Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que se levante, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se está llevando a cabo la visita, por ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su deseo de dejar de ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita, deberá designar de inmediato otros y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designar a quienes deben sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita; 

En el acta respectiva se debe describir con claridad el documento con el que se identifican los visitadores y asentar la fecha de las credenciales respectivas, así como señalar que autoridad las expide, indicando el órgano, su titular y la norma que le da competencia para su emisión, así como todos los datos relativos al contenido de la credencial oficial, de los que se desprenda el número de la misma, el cargo del visitador y el hecho de que contenga el nombre, fotografía y firma del mismo.

En el evento de que durante el desarrollo de la visita fenezca la vigencia de la credencial con la que se identifica un visitador, deberá describir los datos de su nueva identificación en actuaciones posteriores;

III.Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la documentación que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, de la que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por estos y sean anexadas a las actas que se levanten con motivo de la visita;

IV.Del inicio y del desarrollo de la visita se levantarán actas circunstanciadas y al concluirse la misma, será formulada acta final en la que se harán constar los resultados en forma pormenorizada;

La autoridad que practique la visita, deberá notificar legalmente al contribuyente la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la continuación de cada una de las actuaciones posteriores al acta de inicio, bien sean actas parciales o complementarias o incluso el acta final;

V.Las actas a que se refiere la fracción anterior, invariablemente deberán ser firmadas por el visitado o por aquél con quien se haya entendido la diligencia, por los testigos y los visitadores. Si el visitado o los testigos se niegan a firmar, así se hará constar, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio de las mismas;

VI.La consignación de hechos u omisiones en las actas efectuadas por los visitadores, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales del visitado, no producirán efectos de resolución fiscal; y

VII.La visita domiciliaria deberá concluirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se notificó la orden de visita.

*El plazo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ampliarse por periodos iguales hasta por dos ocasiones, siempre que el oficio mediante el cual se le notifique al visitado la prórroga correspondiente, haya sido expedido por la autoridad o autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión.

Si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisión de la 

documentación del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o las prórrogas que procedan de conformidad con el párrafo anterior, los contribuyentes interponen algún medio de defensa contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Cuando las autoridades no levanten el acta final de visita o no notifiquen el oficio de observaciones, o en su caso, el de conclusión de la revisión dentro de los plazos mencionados, ésta se entenderá concluida en esa fecha, quedando sin efectos la orden y las actuaciones que de ella se derivaron durante dicha visita o revisión.



Estado de Puebla Artículo 69 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...67 68 69 70 71 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse