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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 219 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 219. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Son facultades de las autoridades fiscales, en materia de derechos:

I.Verificar el pago de los derechos, así como la obtención oportuna por parte de los contribuyentes, de la cédula de empadronamiento y la autorización en su caso;

II.Suscribir acuerdos o convenios, con el objeto de auxiliar a los concesionarios de servicios en el cobro de tarifas; y

III.Las demás que prevé este ordenamiento, la legislación aplicable y los reglamentos administrativos.



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