Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 219 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07/07/2026

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 219. FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Son facultades de las autoridades fiscales, en materia de derechos:

I.Verificar el pago de los derechos, así como la obtención oportuna por parte de los contribuyentes, de la cédula de empadronamiento y la autorización en su caso;

II.Suscribir acuerdos o convenios, con el objeto de auxiliar a los concesionarios de servicios en el cobro de tarifas; y

III.Las demás que prevé este ordenamiento, la legislación aplicable y los reglamentos administrativos.



Estado de Puebla Artículo 219 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...217 218 219 220 221 ...462

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse