Código de Procedimientos Familiares Artículo 703 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 703. Forma de remoción del cargo de tutor y curador
Los tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria.
Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con lo establecido en este Código para la jurisdicción contenciosa
Estado de Yucatán Artículo 703 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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