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Código de Procedimientos Familiares Artículo 703 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 703. Forma de remoción del cargo de tutor y curador

Los tutores y curadores definitivos no pueden ser removidos por un acto de jurisdicción voluntaria.

Para decretar su separación después de discernido el cargo, es indispensable oírlos y vencerlos en juicio, de acuerdo con lo establecido en este Código para la jurisdicción contenciosa



Estado de Yucatán Artículo 703 Código de Procedimientos Familiares
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