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Código de Procedimientos Familiares Artículo 706 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 706. Facultad del juez de solicitar informes

Una vez admitida la solicitud, previamente el juez debe solicitar los informes y realizar los demás trámites administrativos que considere necesarios.

Para realizar lo anterior, el juez tiene la facultad de apercibir y de aplicar algún o algunos medios de apremio que señala este Código a las entidades, dependencias, instituciones públicas o privadas y demás particulares, en el caso de que no le rindan los informes respectivos, en el plazo de ocho días hábiles.



Estado de Yucatán Artículo 706 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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