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Código de Procedimientos Familiares Artículo 708 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 708. Recepción de pruebas y resolución de la solicitud

En la audiencia preliminar el juez debe recibir y, en su caso admitir, las pruebas necesarias para acreditar lo establecido en las fracciones II y III del artículo 705 de este Capítulo.

Admitidas todas las justificaciones necesarias, el juez debe ordenar el desahogo de las pruebas que lo necesiten y una vez desahogadas, emitir la resolución correspondiente en esta misma audiencia.



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