Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 59 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 59.
1. La Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional, en materia de administración, tiene las siguientes atribuciones:a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, que apruebe el Consejo General;
b)Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;
c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto, bajo los principios señalados en esta Ley;
d)Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;
e) Derogado.
f) Derogado.
g) Derogado.
h)Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;
i) Presentar al Consejo General, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;
j)Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y
k)Las demás que le confiera esta Ley.
Federal de México Artículo 59 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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