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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 59 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 59.

1. La Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional, en materia de administración, tiene las siguientes atribuciones:

a) Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto, que apruebe el Consejo General;

b)Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

c) Formular el anteproyecto anual del presupuesto del Instituto, bajo los principios señalados en esta Ley;

d)Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales;

e) Derogado.

f) Derogado.

g) Derogado.

h)Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto;

i) Presentar al Consejo General, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del Instituto;

j)Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia, y

k)Las demás que le confiera esta Ley.

Federal de México Artículo 59 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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