Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 57 México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 57.
1.La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:a)Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio ProfesionalElectoral Nacional;
b)Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;
c)Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva;
d)Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional;
e)Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
f)Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derechode voz, y
g)Las demás que le confiera esta Ley.
México Artículo 57 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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