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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 57.

1. La Dirección Ejecutiva de Administración y del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones:

a)Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio ProfesionalElectoral Nacional;

b)Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;

c) Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, considerando como parámetro orientador los tabuladores de la Administración Pública Federal. En ningún caso se puede establecer una remuneración mayor al límite establecido en la fracción II del párrafo segundo del artículo 127 constitucional, y someterlo para su aprobación a la Comisión de Administración;

d)Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional;

e)Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;

f) Derogado.

g)Las demás que le confiera esta Ley.

2. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Servicio Profesional Electoral Nacional asistirá, con derecho a voz, pero sin voto, a la Comisión de Administración y será su Secretaría Técnica.

Federal de México Artículo 57 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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