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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 55 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 55.

1. La Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos tiene las siguientes atribuciones:

a)Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes;

b)Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en esta Ley para constituirse como partido político o como agrupación política, e integrar el expediente respectivo para que el Secretario Ejecutivo lo someta a la consideración del Consejo General;

c) Integrar el Registro de partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación;

d)Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en esta Ley;

e) Llevar a cabo los trámites necesarios para que los partidos políticos puedan disponer de las franquicias postales que les corresponden;

f)Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal;

g)Realizar lo necesario para que los partidos políticos y candidatos ejerzan sus prerrogativas de acceso a los tiempos en radio y televisión, en los términos establecidos por la Base III del artículo 41 de la Constitución y lo dispuesto en esta Ley;

h) Elaborar y presentar a la Comisión de Partidos Políticos las pautas para la asignación del tiempo en radio y televisión que corresponde a los partidos políticos y las personas con candidatura independiente en dichos medios, conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento aplicable que apruebe el Consejo General;

i)Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del Instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

j)Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k)Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos, cuando así lo soliciten al Instituto. Los gastos correspondientes serán con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos solicitantes;

l)Acordar con el Secretario Ejecutivo del Instituto, los asuntos de su competencia;

m) Asistir a las sesiones de la Comisión de Partidos Políticos sólo con derecho a voz;

n)Integrar el Libro de Registro de partidos políticos locales a que se refiere la Ley Generalde Partidos Políticos;

ñ) Integrar los informes sobre el uso del sistema único de registro de candidaturas que realicen para cada elección local los Organismos Públicos Locales, en los términos que para tales efectos emita el Consejo General;

o) Auxiliar a los partidos políticos en la acreditación de sus representantes en todos los niveles;

p) Dar aviso, en forma oportuna, del vencimiento de términos para el cumplimiento de obligaciones de los partidos políticos. Deberá abstenerse de requerirles documentación que ya se encuentre en sus archivos;

q) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral;

r) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en los supuestos previstos por la Ley General de Partidos Políticos;

s) Proponer un formato o lista única para el registro de candidatos de los partidos políticos y coaliciones, el cual contenga las protestas y el contenido al cual estén obligados de conformidad a la ley, y

t) Las demás que le confiera esta Ley.

2. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos asistirá, con derecho a voz, pero sin voto, a las Comisiones de Partidos Políticos y de Igualdad de Género y Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad y será, respectivamente, su Secretaría Técnica.

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