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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 385 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 385.

1.Una vez que se cumplan los demás requisitos establecidos en esta Ley, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto procederá a verificar que se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, constatando que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores.

2.Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)Nombres con datos falsos o erróneos;

b)No se acompañen las copias de la credencial para votar vigente;

c)En el caso de candidatos a senador, los ciudadanos no tengan su domicilio en la entidad para la que se está compitiendo;

d)En el caso de candidatos a Diputado Federal, los ciudadanos no tengan su domicilio en el distrito para el que se está postulando;

e)Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal;

f)En el caso que se haya presentado por una misma persona más de una manifestación a favor de un mismo aspirante, sólo se computará una, y

g)En el caso que una misma persona haya presentado manifestación en favor de más de un aspirante, sólo se computará la primera manifestación presentada.

Federal de México Artículo 385 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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