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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 383


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 383.

1.Los ciudadanos que aspiren a participar como Candidatos Independientes a un cargo de elección popular deberán:

a)Presentar su solicitud por escrito;

b)La solicitud de registro deberá contener:

I.Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante;

II.Lugar y fecha de nacimiento del solicitante;

III.Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo;

IV.Ocupación del solicitante;

V.Clave de la credencial para votar del solicitante;

VI.Cargo para el que se pretenda postular el solicitante;

VII.Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones, y

VIII.Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.

c)La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

I.Formato en el que manifieste su voluntad de ser Candidato Independiente, a que se refiereesta Ley;

II.Copia del acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente;

III.La plataforma electoral que contenga las principales propuestas que el Candidato Independiente sostendrá en la campaña electoral;

IV.Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente, en los términos de esta Ley;

V.Los informes de gastos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

VI.La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigentede cada uno de los ciudadanos que manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido en los términos de esta Ley;

VII.Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de:

1)No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;

2)No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en esta Ley, y

3)No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente.

VIII.Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en cualquier momento, por el Instituto.

2.Recibida una solicitud de registro de candidatura independiente por el presidente o secretario del consejo que corresponda, se verificará dentro de los tres días siguientes que se cumplió con todos los requisitos señalados en el párrafo anterior, con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

Artículo 383 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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