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Código de Procedimientos Civiles Artículo 939 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 939.

Si el secuestro recayere en crédito o rentas, la ejecución consistirá en notificar al que deba pagarlos, que los entregue al juzgado luego que se venzan o sean exigi­bles. Cualquier fraude o acto malicioso pa­ra impedir la eficacia del secuestro, como anticipar el pago o aparecer despedido el empleado o rescindido el contrato, hará per­sonalmente responsable al notificado y, en consecuencia, a él se le exigirá el pago de lo sentenciado, a reserva de que a su vez lo exija a la parte condenada.



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