Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 108 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 108.
Para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el Ministerio Público y los Tribunales gozarán de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estimen conducentes según su criterio, aunque no sean de los que menciona la Ley, siempre que estos medios no sean contrarios a derecho.
Estado de Puebla Artículo 108 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Recomendados
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 43. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 55. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 162. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 104. Causas de la extinción de la acción penal Código Civil Chihuahua Artículo 898.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios