Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 1 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 1.
Corresponde exclusivamente a los Tribunales de Defensa Social del Estado:
I. Declarar que determinado acto u omisión constituye un delito de los comprendidos en los artículos 1, 2 y 3 del Código de Defensa Social;
II. Declarar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante ellos;
III. Aplicar las sanciones que señalan las leyes, y
IV. Resolver, en su caso, sobre la responsabilidad civil a cargo del o de los acusados o de las personas a que se refieren los artículos 1965 a 1974 y 1976 del Código Civil.
Estado de Puebla Artículo 1 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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