Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 3 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 3.
En el ejercicio de la acción persecutoria, el Ministerio Público está facultado:
I. Para practicar las diligencias que estime necesarias para acreditar la existencia del cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado;
II. Para ordenar, en los supuestos previstos en los artículos 67 y 68 de este Código, y para pedir en los demás casos, la detención del inculpado, cuando proceda;
III. Para pedir la aplicación de la sanción correspondiente en el caso concreto de que se trate;
IV. Para interponer los recursos que la ley señala y seguir los incidentes que la misma admite;
V. Para procurar la conciliación de las partes, tratándose de delitos perseguibles por querella, y
VI. Para acreditar la existencia del daño y el monto del mismo; y
VII. Las demás que señalen las Leyes.
Estado de Puebla Artículo 3 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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