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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 68 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 68.

En casos urgentes el Ministerio Público, podrá bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a). Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

b). Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda substraerse a la acción de la justicia, y

c). Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Existirá el riesgo fundado a que se refiere el inciso b), en atención a las circunstancias personales del inculpado, a sus antecedentes penales, a sus posibilidades de ocultarse, a ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbito territorial de jurisdicción de la autoridad que estuviere conociendo del hecho o, en general, a cualquier indicio que haga presumir fundadamente que puede sustraerse de la acción de la justicia.

Salvo que el individuo se encuentre en presencia del Ministerio Público, las demás detenciones serán ejecutadas por la Policía Ministerial, la que deberá sin dilación alguna poner al detenido a disposición del Ministerio Público.

La violación a esta disposición hará penalmente responsable al Agente del Ministerio Público que decrete indebidamente la detención, y el sujeto será puesto en inmediata libertad. La detención por caso urgente deberá ser registrada de inmediato en los términos señalados por el artículo 68 Ter de este Código



Estado de Puebla Artículo 68 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 68 ter ...409 bis

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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