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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 68 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 68.

En casos urgentes el Ministerio Público, podrá bajo su responsabilidad, ordenar por escrito la detención de una persona, fundando y expresando los indicios que acrediten:

a). Que el indiciado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo siguiente;

b). Que exista riesgo fundado de que el indiciado pueda substraerse a la acción de la justicia, y

c). Que por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión.

Existirá el riesgo fundado a que se refiere el inciso b), en atención a las circunstancias personales del inculpado, a sus antecedentes penales, a sus posibilidades de ocultarse, a ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbito territorial de jurisdicción de la autoridad que estuviere conociendo del hecho o, en general, a cualquier indicio que haga presumir fundadamente que puede sustraerse de la acción de la justicia.

Salvo que el individuo se encuentre en presencia del Ministerio Público, las demás detenciones serán ejecutadas por la Policía Ministerial, la que deberá sin dilación alguna poner al detenido a disposición del Ministerio Público.

La violación a esta disposición hará penalmente responsable al Agente del Ministerio Público que decrete indebidamente la detención, y el sujeto será puesto en inmediata libertad. La detención por caso urgente deberá ser registrada de inmediato en los términos señalados por el artículo 68 Ter de este Código



Estado de Puebla Artículo 68 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...66 67 68 68 bis 68 ter ...409 bis

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