Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 67 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 67.
En los casos de delito flagrante, toda persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a la disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, conforme lo establece el quinto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En casos de flagrancia, el Ministerio Público que tome conocimiento de los hechos, calificará la detención. Si la detención es injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución requiera de querella, en los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público solicitará por escrito y de inmediato a quien legalmente resulte competente, presente la querella correspondiente dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se considera que existe delito flagrante:
I. Si la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito; o
II. Si después de ejecutado el hecho delictivo, el sujeto activo es perseguido inmediatamente.
Las autoridades que realicen cualquier detención o aprehensión, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente, y que la persona sea presentada inmediatamente ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención.
Desde el momento de la detención se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido.
El Ministerio Público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados.
La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 65. Código de Procedimientos Civiles Artículo 4.19. Carácter del interventor Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 92. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 238. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 377.Publique la información de sí mismo
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