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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 67 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 67.

En los casos de delito flagrante, toda persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a la disposición de la autoridad inmediata y ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, conforme lo establece el quinto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En casos de flagrancia, el Ministerio Público que tome conocimiento de los hechos, calificará la detención. Si la detención es injustificada, ordenará que los detenidos queden en libertad.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por sí o por conducto de sus auxiliares de la probable comisión de un delito cuya persecución requiera de querella, en los casos de detenciones en delito flagrante, en los que se inicie averiguación previa con detenido, el agente del Ministerio Público solicitará por escrito y de inmediato a quien legalmente resulte competente, presente la querella correspondiente dentro del plazo de retención que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se considera que existe delito flagrante:

I. Si la persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito; o

II. Si después de ejecutado el hecho delictivo, el sujeto activo es perseguido inmediatamente.

Las autoridades que realicen cualquier detención o aprehensión, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna, a efecto de que se haga el registro administrativo correspondiente, y que la persona sea presentada inmediatamente ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registro pormenorizado de las circunstancias de la detención.

Desde el momento de la detención se deberán respetar los derechos fundamentales del detenido.

El Ministerio Público constatará que los derechos fundamentales del detenido no hayan sido violados.

La violación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.



Estado de Puebla Artículo 67 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...65 sexies 66 67 68 68 bis ...409 bis

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