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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 4 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/01/2026

Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 4.

El Ministerio Público deberá:

I. Dirigir a la Policía Judicial, en las investigaciones que a su juicio sean necesarias para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, como base del ejercicio de la acción penal persecutoria;

II. Decretar o pedir la libertad del inculpado:

a). Cuando no haya existido el delito;

b). Cuando existiendo el delito no sea imputable al inculpado;

c). Cuando, según el Código de Defensa Social, concurra en favor del inculpado alguna causa excluyente de responsabilidad, absolutoria o de extinción de la acción penal.



Estado de Puebla Artículo 4 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...409 bis

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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