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Código de Procedimientos Familiares Artículo 709 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 709. Fijación de los alimentos

Siempre que considere fundada la solicitud, el juez debe:

I. Fijar los alimentos provisionales;

II. Dictar la sentencia, y

III. En la sentencia, mandar que sean abonados por meses anticipados.



Estado de Yucatán Artículo 709 Código de Procedimientos Familiares
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