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Ley Federal de Austeridad Republicana Artículo 12 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Austeridad Republicana Federal
Artículo 12.

Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana. Se eliminarán todo tipo de duplicidades y se atenderán las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Para dar cumplimiento a lo anterior, en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, se observará lo siguiente:

I.Se asigna secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad;

II.Sólo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control directo;

III.Se prohíben las plazas con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades contempladas expresamente en ley o reglamento;

IV.Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con excepción de aquellos que se desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán cargos honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función, y

V.La contratación de servicios de consultoría, asesoría y de todo tipo de despachos externos para elaborar estudios, investigaciones, proyectos de ley, planes de desarrollo, o cualquier tipo de análisis y recomendaciones, se realizará exclusivamente cuando las personas físicas o morales que presten los servicios no desempeñen funciones similares, iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, no puedan realizarse con la fuerza de trabajo y capacidad profesional de los servidores públicos y sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados, considerando lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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