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Código de Procedimientos Familiares Artículo 375 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 375. Derecho de las partes de concurrir a la inspección

Las partes y los interesados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

Cuando una de las partes se oponga al reconocimiento judicial ordenados por el tribunal para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija el juez, deben de tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario.

También se consideran ciertas las afirmaciones si una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder, siempre que la posesión esté debidamente acreditada, o que por disposición de la ley deba tenerla.



Estado de Yucatán Artículo 375 Código de Procedimientos Familiares
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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