Código de Procedimientos Familiares Artículo 339 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 339. Requisitos para ser perito
Para ser perito es necesario tener título en la ciencia, arte o industria correspondiente, si están legalmente reglamentados y, en caso contrario, o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, puede ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia sobre la cual deben emitir su informe, debidamente acreditados, a juicio del juez.
Estado de Yucatán Artículo 339 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
si el hijo tiene 22 años y ya entro a trabajar aplica pension alimenticia
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Guanajuato Artículo 704 K. Código Hacendario Municipal Veracruz Artículo 100. Codigo Civil Baja California Sur Artículo 1532. Código de Procedimientos Familiares Hidalgo Artículo 364.Recomendados
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 339. Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 583. Avalúo de títulos y acciones Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 37. Prohibición para prorrogar la competencia Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 214. Prevención al actor para señalar nuevo domicilio Código de Procedimientos Familiares Yucatán Artículo 489. Convocatoria para la audiencia preliminarPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios