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Código de Procedimientos Familiares Artículo 338 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 338. Derecho de ofrecer la pericial

Las partes pueden recabar y ofrecer como prueba, los informes elaborados por peritos registrados ante el Poder Judicial y solicitar que éstos sean citados a declarar a la audiencia, para lo cual deben acompañar los antecedentes que acrediten la idoneidad profesional del perito.

Los informes deben emitirse con objetividad y atender a los principios de la ciencia o a las reglas del arte u oficio que profesare el perito.



Estado de Yucatán Artículo 338 Código de Procedimientos Familiares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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