Código de Procedimientos Familiares Artículo 258 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 258. Características de la acción
La acción es única e indivisible por ser su finalidad idéntica, cualquiera que sea la pretensión que en ella se haga valer. Consecuentemente, la acción procede aun cuando no se exprese el nombre de la pretensión perseguida o se exprese equivocadamente, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa para reclamársela.
Las prestaciones toman su nombre del contrato, acto o hecho a que se refieran.
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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