Código de Procedimientos Familiares Artículo 120 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 120. Facultades y obligaciones del procurador o delegado
Derivado de la representación a que se refiere este Capítulo, el Procurador o el Delegado, tienen las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos;
II. Aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de los intereses familiares involucrados;
III. Intervenir en los procedimientos como actor o tutor;
IV. Actuar como auxiliar en la administración de justicia, al realizar estudios socioeconómicos, trabajos sociales, entrevistas psicológicas, al emitir dictámenes y opiniones solicitadas;
V. Intervenir en los procedimientos para emitir opiniones y aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, independientemente de que sea parte o no;
VI. Promover y realizar los trámites necesarios para las diligencias de jurisdicción voluntaria de adopción;
VII. Llevar el control y supervisión de las visitas familiares cuando así lo ordene una sentencia judicial, y
VIII. Las demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.
Estado de Yucatán Artículo 120 Código de Procedimientos Familiares
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