Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 120 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 120. Facultades y obligaciones del procurador o delegado

Derivado de la representación a que se refiere este Capítulo, el Procurador o el Delegado, tienen las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejercer acciones, instaurar procedimientos, incidentes y recursos;

II. Aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces o de los intereses familiares involucrados;

III. Intervenir en los procedimientos como actor o tutor;

IV. Actuar como auxiliar en la administración de justicia, al realizar estudios socioeconómicos, trabajos sociales, entrevistas psicológicas, al emitir dictámenes y opiniones solicitadas;

V. Intervenir en los procedimientos para emitir opiniones y aportar pruebas en beneficio de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, independientemente de que sea parte o no;

VI. Promover y realizar los trámites necesarios para las diligencias de  jurisdicción voluntaria de adopción;

VII. Llevar el control y supervisión de las visitas familiares cuando así lo ordene una sentencia judicial, y

VIII. Las demás que establezca este Código y demás disposiciones aplicables.



Estado de Yucatán Artículo 120 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...118 119 120 121 122 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse