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Código de Procedimientos Familiares Artículo 118 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 118. Intervención del procurador o delegado

Los jueces, siempre que lo consideren conveniente o de interés social, están obligados a dar intervención al Procurador o al Delegado a que se refiere el artículo anterior, en aquellos casos que estén relacionados con niñas, niños, adolescentes o personas incapaces y con los derechos o intereses de todos éstos.



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