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Código de Procedimientos Familiares Artículo 48 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 48. Procedencia de las cuestiones de competencia

Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el juez que deba conocer del asunto.

Cualquier cuestión de competencia que se promueva con objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este Capítulo, el juez la debe tener por indebidamente promovida y declarar, por tanto, que no ha lugar a decidirla.



Estado de Yucatán Artículo 48 Código de Procedimientos Familiares
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