Código de Procedimientos Familiares Artículo 48 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 48. Procedencia de las cuestiones de competencia
Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el juez que deba conocer del asunto.
Cualquier cuestión de competencia que se promueva con objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este Capítulo, el juez la debe tener por indebidamente promovida y declarar, por tanto, que no ha lugar a decidirla.
Estado de Yucatán Artículo 48 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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