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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 431 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 431.

Le corresponde a la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de concesiones:

I.- Vigilar conjuntamente con la dependencia de la administración municipal del área respecto de la cual se haya otorgado la concesión, que la prestación de los servicios públicos se realice adecuadamente y en los términos del Título de Concesión otorgado;

II.- Publicar las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público concesionado;

 

III.- Solicitar en cualquier momento, información al Concesionario respecto de la explotación del servicio concesionado;

IV.- Informar semestralmente al Ayuntamiento con base en los dictámenes técnicos que emita la dependencia de la administración municipal del área

respecto de la cual se haya otorgado la concesión, los resultados generales de la

explotación de la concesión;

V.- Emitir previa autorización del Presidente Municipal la aprobación por escrito y previa justificación, en los casos en que se requiera interrumpir o suspender temporalmente hasta por 72 horas en todo o en parte la explotación, uso o aprovechamiento del servicio público concesionado, previa opinión técnica que al efecto realicen las dependencias municipales involucradas, atendiendo al carácter de la concesión otorgada;

VI.- Diseñar formatos e instructivos de convocatorias, bases de licitación y tablas comparativas de ofertas, así como aquellos documentos y procedimientos que se consideren procedentes; y

VII.- Las demás establecidas en el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.



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