Código Fiscal y Presupuestario Artículo 431 Estado de Puebla
Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 431.
Le corresponde a la Secretaría o Entidad Ejecutora en materia de concesiones:
I.- Vigilar conjuntamente con la dependencia de la administración municipal del área respecto de la cual se haya otorgado la concesión, que la prestación de los servicios públicos se realice adecuadamente y en los términos del Título de Concesión otorgado;
II.- Publicar las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público concesionado;
III.- Solicitar en cualquier momento, información al Concesionario respecto de la explotación del servicio concesionado;
IV.- Informar semestralmente al Ayuntamiento con base en los dictámenes técnicos que emita la dependencia de la administración municipal del área
respecto de la cual se haya otorgado la concesión, los resultados generales de la
explotación de la concesión;
V.- Emitir previa autorización del Presidente Municipal la aprobación por escrito y previa justificación, en los casos en que se requiera interrumpir o suspender temporalmente hasta por 72 horas en todo o en parte la explotación, uso o aprovechamiento del servicio público concesionado, previa opinión técnica que al efecto realicen las dependencias municipales involucradas, atendiendo al carácter de la concesión otorgada;
VI.- Diseñar formatos e instructivos de convocatorias, bases de licitación y tablas comparativas de ofertas, así como aquellos documentos y procedimientos que se consideren procedentes; y
VII.- Las demás establecidas en el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.
Estado de Puebla Artículo 431 Código Fiscal y Presupuestario
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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