Imprimir

Código Fiscal y Presupuestario Artículo 433 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 433.

Le corresponde al Comité Municipal de Adquisiciones, del Municipio de Puebla en materia de concesiones:

I.- Conocer, sustanciar, integrar y resolver el procedimiento para el otorgamiento de una concesión, previo acuerdo del Ayuntamiento;

II.- Celebrar los concursos y licitaciones públicas para el otorgamiento de títulos de concesión, de conformidad con este ordenamiento;

III.- Publicar las convocatorias de licitación;

IV.- Fijar las bases y porcentajes a los que deberán sujetarse las fianzas y garantías que deban constituir las personas físicas o morales que pretendan obtener la concesión de un servicio público; a efecto de asegurar la correcta explotación de la concesión, de conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto realicen las dependencias municipales del área en la cual se pretende realizar una concesión; y

V.- Emitir normas técnicas que le permitan adoptar sistemas, y requerir trámites que resulten necesarios para llevar a cabo los procedimientos señalados en el presente ordenamiento.



Estado de Puebla Artículo 433 Código Fiscal y Presupuestario
Artículo 1 ...431 432 433 434 435 ...462

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse