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Código Fiscal y Presupuestario Artículo 432 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal y Presupuestario Puebla
Artículo 432.

Le corresponde a la Tesorería Municipal en materia de concesiones:

I.- Elaborar en su caso, los dictámenes económicos y financieros que permitan conocer las mejores condiciones para el otorgamiento o extinción de una concesión;

II.- Emitir dictamen técnico y financiero respecto de los montos e indemnizaciones que se paguen por el rescate de bienes que hayan sido otorgados en concesión;

III.- Proponer las tarifas que deberán cobrarse por la prestación del servicio público concesionado, de conformidad con los dictámenes técnicos que al efecto realicen las dependencias municipales del área en la cual se pretende realizar una concesión; y

IV.- Las demás establecidas en el presente ordenamiento y disposiciones legales aplicables.



Estado de Puebla Artículo 432 Código Fiscal y Presupuestario
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