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Código de Procedimientos Familiares Artículo 113 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 113. Derecho de igualdad de las partes para contar con asistencia jurídica

Cuando una parte actúa en un procedimiento mediante asesor jurídico patrono o apoderado y la otra no está asistida profesionalmente, el juez debe hacerle saber desde luego el derecho que tiene de contar con dicha asistencia, la forma de obtenerla y, de ser el caso, mencionar la asistencia jurídica gratuita que el Estado puede proporcionar.



Estado de Yucatán Artículo 113 Código de Procedimientos Familiares
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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