Código de Procedimientos Civiles Artículo 1.292 Estado de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1.292. Justificación de inasistencia a absolver posiciones
El absolvente que demuestre justa causa para no haber comparecido, podrá solicitar dentro del plazo que quede insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse de nuevo posiciones a solicitud de la parte interesada, hasta antes de la fase de alegatos.
Estado de México Artículo 1.292 Código de Procedimientos Civiles
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jose
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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