Código de Procedimientos Familiares Artículo 121 Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 121. Regulación de la intervención del Ministerio Público
La intervención del Ministerio Público en los procedimientos familiares, se regula por las disposiciones establecidas en este Código, en la Ley de la Fiscalía General del Estado de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.
Estado de Yucatán Artículo 121 Código de Procedimientos Familiares
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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