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Código de Procedimientos Familiares Artículo 62 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 62. Excepciones a la recusación

No se admite recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. Cuando se base en opiniones expresadas por el magistrado o juez al intentar la avenencia de las partes, o en las que haya emitido con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes públicos;

IV. Cuando sólo tenga por efecto separar a los magistrados y jueces que conocen de una excusa o recusación que estén llamados a resolver, y

V. En  los  demás  casos que  no  importen  conocimiento  de causa,  ni  radiquen jurisdicción.



Estado de Yucatán Artículo 62 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...763

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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