Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 62 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 62. Excepciones a la recusación

No se admite recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. Al cumplimentar exhortos o despachos;

III. Cuando se base en opiniones expresadas por el magistrado o juez al intentar la avenencia de las partes, o en las que haya emitido con carácter doctrinario o en virtud de requerimiento de los otros poderes públicos;

IV. Cuando sólo tenga por efecto separar a los magistrados y jueces que conocen de una excusa o recusación que estén llamados a resolver, y

V. En  los  demás  casos que  no  importen  conocimiento  de causa,  ni  radiquen jurisdicción.



Estado de Yucatán Artículo 62 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...763

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse