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Código de Procedimientos Familiares Artículo 451 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 451. Requisito para la solicitud de la acumulación

Al solicitar la acumulación se debe expresar:

I. El Juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II. El objeto de la otra controversia;

III. La acción que se ejercita en las demás controversias;

IV. Las personas que estén interesadas en ellas, y

V. Los fundamentos legales en los que se funde la acumulación.



Estado de Yucatán Artículo 451 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...763

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