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Código de Procedimientos Familiares Artículo 219 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 219. Notificación por instructivo

En caso de que el actuario, después de cerciorarse de que la persona a quien debe notificar tiene su domicilio en el lugar en donde se haya constituido, se la haya dejado citatorio y dicha persona o las personas que se encuentran en el domicilio se nieguen a recibir la notificación, ésta debe realizarse a través de instructivo, para lo cual el actuario debe fijar la cédula en lugar visible de dicho domicilio y asentar razón de tal circunstancia.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior el juez debe mandar a publicar en el Diario Oficial del Gobierno del Estado tal emplazamiento.



Estado de Yucatán Artículo 219 Código de Procedimientos Familiares
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