Imprimir

Código de Procedimientos Familiares Artículo 738 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 738. Oposición a la solicitud de declaración de estado de interdicción

Si hubiere alguna controversia u oposición respecto de la solicitud de declaración del estado de interdicción, la persona interesada la debe hacer valer, precisamente, en la audiencia preliminar.

Independientemente de la manifestación de la oposición, en la audiencia debe practicarse el reconocimiento médico y además el juez debe dictar las medidas precautorias establecidas en el artículo 727 de este Capítulo, mismas que subsisten durante la tramitación del incidente respectivo.

Abierto el incidente respectivo para substanciar la controversia u oposición entre el que pide la interdicción y el opositor u opositores, el juez debe suspender la audiencia preliminar.

El presunto incapaz debe ser oído durante la tramitación de este incidente, cuando así lo solicite.



Estado de Yucatán Artículo 738 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...736 737 738 739 740 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse