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Código de Procedimientos Familiares Artículo 740 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Procedimientos Familiares Yucatán
Artículo 740. Responsabilidad por promover dolosamente la declaración del estado de interdicción sin que proceda

El que dolosamente promueva las diligencias de jurisdicción voluntaria para la declaración del estado de interdicción, ya respecto de sí mismo o respecto de otro, sin que procedan éstas, incurre en las penas que la ley impone por falsedad y es responsable de todos los daños y perjuicios que se sigan.



Estado de Yucatán Artículo 740 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...738 739 740 741 742 ...763

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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