Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 119 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 119.
Cuando deba aprehenderse a un empleado o funcionario público, a un militar o agente de la policía, se tomarán las medidas necesarias para que no se perjudique el servicio o comisión que estén desempeñando y se dará aviso sin demora, al superior jerárquico respectivo
Estado de Puebla Artículo 119 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Ley de Infraestructura de la Calidad Artículo 15.Recomendados
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 245. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 73 ter. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 247. Código de Procedimientos Civiles Zacatecas Artículo 121. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 216.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios