Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 121 Estado de Puebla
Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 121.
La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable no debiendo exceder de cuarenta días.
El Juez deberá resolver sobre la solicitud de arraigo dentro del plazo de doce horas; notificando al indiciado y al Ministerio Público interesado de la orden de arraigo dictada, señalando el lugar en que éste deba llevarse a cabo .Corresponderá al Representante Social cumplir con la medida decretada, respetando las garantías individuales del arraigado. El levantamiento del arraigo será resuelto por la autoridad judicial que lo decretó..
Estado de Puebla Artículo 121 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Mejores juristas





Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
Leer de nuevo
Código Civil Federal Federal Artículo 2499. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 3.13. Destino del precio Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 68 ter. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 409 bis. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 20.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios