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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 20 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 20.

Son aplicables a las actuaciones en materia de defensa social, las siguientes disposiciones:

I. Podrán practicarse a toda hora, aun en días feriados, sin necesidad de previa habilitación;

II. Se escribirán en máquina o a mano;

III. En cada una de ellas se expresarán el día, el mes y el año en que se practiquen;

IV. Las fechas y cantidades se escribirán con letra y además con cifras;

V. Se formarán legajos con copias de las sentencias;

VI. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni borraduras;

VII. Las palabras o frases puestas por equivocación, se testarán con una línea delgada de manera que queden legibles, salvándose al final con toda precisión antes de las firmas;

VIII. En la misma forma ordenada por la anterior fracción VII, se salvarán las palabras o frases que se hubieren entrerrenglonado;

IX. Las actuaciones terminarán con una Línea de tinta a mano o en máquina, tirada de la última palabra al final del renglón, y

X. Las hojas del expediente deberán estar foliadas y rubricadas en el centro por el Secretario, quien cuidará de poner también el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que abarque las dos caras



Estado de Puebla Artículo 20 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...409 bis

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