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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 20 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 20.

Son aplicables a las actuaciones en materia de defensa social, las siguientes disposiciones:

I. Podrán practicarse a toda hora, aun en días feriados, sin necesidad de previa habilitación;

II. Se escribirán en máquina o a mano;

III. En cada una de ellas se expresarán el día, el mes y el año en que se practiquen;

IV. Las fechas y cantidades se escribirán con letra y además con cifras;

V. Se formarán legajos con copias de las sentencias;

VI. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni borraduras;

VII. Las palabras o frases puestas por equivocación, se testarán con una línea delgada de manera que queden legibles, salvándose al final con toda precisión antes de las firmas;

VIII. En la misma forma ordenada por la anterior fracción VII, se salvarán las palabras o frases que se hubieren entrerrenglonado;

IX. Las actuaciones terminarán con una Línea de tinta a mano o en máquina, tirada de la última palabra al final del renglón, y

X. Las hojas del expediente deberán estar foliadas y rubricadas en el centro por el Secretario, quien cuidará de poner también el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que abarque las dos caras



Estado de Puebla Artículo 20 Código de Procedimientos en Materia de Defensa
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...409 bis

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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